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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222659
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 385

PRUEBAS EN EL AMPARO. EL DESECHAMIENTO DE LAS DEL TERCERO PERJUDICADO, QUE TIENDAN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, NO AMERITA DECRETAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ADMISION Y DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 385

Precedentes

Amparo en revisión 1360/90. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Registro digital (IUS): 222659