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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387
PRUEBAS, FALTA DE SU ESTUDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387
Si la responsable al dictar el laudo que se reclama omitió consignar el estudio y estimación de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, ello se traduce en una violación a las garantías individuales de éste, quien tiene interés jurídico para alegar en el amparo la falta de apreciación de esos medios de convicción toda vez que los hizo suyos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/89. Universidad Autónoma de Nuevo León. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo Directo 105/91. María Guadalupe Avalos Muñoz. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 385, de rubro: "PRUEBAS, FALTA DE SU ESTUDIO."