Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222660
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222660
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387

PRUEBAS, FALTA DE SU ESTUDIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387

Precedentes

Amparo directo 521/89. Universidad Autónoma de Nuevo León. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García. Amparo Directo 105/91. María Guadalupe Avalos Muñoz. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 385, de rubro: "PRUEBAS, FALTA DE SU ESTUDIO."
Registro digital (IUS): 222660