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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387
PRUEBAS, NO LAS HACE INADMISIBLES EL HECHO DE QUE EL PATRON PRIMERO HAYA OBJETADO LAS DEL TRABAJADOR Y POSTERIORMENTE OFRECIDO LAS SUYAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387
Si la demandada actuó en contra de lo dispuesto en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ya que primero objetó los medios de convicción propuestos por el actor y luego ofreció sus pruebas, debido a que el invocado precepto no establece como sanción procesal, cuando no se actúa conforme a su disposición, la inadmisión de las pruebas de la parte que obra en los indicados términos, no existe razón para así decretarlo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1926/91. Mario Arnulfo Padilla Montes de Oca. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Victor Ruiz Contreras.