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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387
PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ESTUDIAR Y VALORAR TODAS LAS QUE FUERON LEGALMENTE OFRECIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 387
Si la Junta responsable tuvo por legalmente ofrecidas las pruebas confesional y testimonial, determinación que no puede ser revocada por la propia responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que, al haberse revocado, se infringió el citado dispositivo y, consecuentemente, las garantías individuales señaladas como conculcadas por la parte quejosa. En esta tesitura, la no recepción de las pruebas que se tuvieron por legalmente ofrecidas, hace evidente la violación procesal prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/91. Mariana Beatriz Avila Madera y otros. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.