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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 388
PRUEBAS, PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 388
Cuando en la etapa respectiva se omite ofrecer pruebas, por considerarse que debió correrse traslado con las copias de los documentos aportados por la contraparte, esa conducta propicia que precluya el derecho para aportar las que correspondan, pues las normas reguladoras del proceso del trabajo son de orden público y en él no rige el principio de disponibilidad, por lo que no procede variarse por voluntad de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2961/91. Casa Distex, S. A. de C. V. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.