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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 388
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. CONSTITUYE FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DECRETAR SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 388
Es cierto que de conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juzgador puede valerse de cualquier medio, no prohibido por la ley ni contrario a la moral, para conocer la verdad de los puntos controvertidos, pero también lo es que esa norma no tiene el alcance consistente en que por el solo hecho de que en un juicio se afirme una situación, el juez esté legalmente obligado a allegarse los medios de convicción conducentes para determinar si es verdadera o falsa, pues de acuerdo con el numeral 281 del citado ordenamiento, las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1391/91. Rodolfo Molina Sánchez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.