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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 389
PRUEBAS PRESUNCIONALES. CUANDO SE CONTRAPONGAN, LA JUNTA DEBE RESOLVER CUAL DE ELLAS HA DE PREVALECER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 389
Los hechos que deben tenerse por ciertos, por falta de exhibición en juicio de los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir, constituyen una presunción legal, establecida con apoyo en el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo. De la misma manera, la confesión ficta, producida por no haber comparecido a absolver posiciones, es sólo una presunción, que admite prueba en contrario. Por ello, cuando en un juicio se contrapongan las presunciones de que se trata, las Juntas deben resolver, mediante la expresión de motivos fundados, cuál de ellas ha de prevalecer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/91. Paulina Alicia Leyva Juárez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.