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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.370 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222667
Clave de tesis
I.3o.C.370 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 391

QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS. LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA QUE LAS DECLARA, VENCE SIMULTANEAMENTE PARA ACREEDORES DE DOMICILIO CONOCIDO Y DE LOS QUE SE IGNORA ESTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 391

Precedentes

Amparo en revisión 477/91. Bancomer, S.N.C. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 222667