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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 391
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL JUEZ QUE NIEGA ADMITIR UNA DEMANDA INCIDENTAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 391
Una correcta interpretación de los artículos 255, 778 y 971 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, permite concluir que, si bien en las demandas incidentales debe observarse, en lo relativo, las prevenciones para las demandas en general, contenidas en los artículos 253 y 254 del mismo ordenamiento legal, ello no implica la procedencia del recurso de queja en contra del juez que se niega a admitir una demanda incidental; máxime que el artículo 971, fracción I del Código Procesal citado, dispone que: "el recurso de queja procederá: I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento". Indicando la última frase, que el recurso de queja, en las dos hipótesis que contempla, sólo procede antes del emplazamiento, por lo que es claro que la procedencia de dicho recurso se refiere de manera exclusiva a la negativa a admitir la demanda principal, esto es, con la que se inicia el ejercicio de la acción y no la demanda incidental que impugna la personalidad del actor, pues ésta surge en el curso del procedimiento, lo que implica la existencia del emplazamiento al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/91. Roberto Arvilla García. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 69/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 342, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."