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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 393
RECLAMACION. SI EL RECURSO ES INTERPUESTO SIN MOTIVO, PROCEDE LA IMPOSICION DE UNA MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 393
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Amparo, es dable la interposición del incidente de nulidad de notificaciones, pero en modo alguno el de actuaciones contra una ejecutoria pronunciada en un amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, además de que de la redacción tajante del artículo 82 del ordenamiento legal invocado se advierte que en el juicio constitucional sólo se catalogan los recursos de revisión, queja y reclamación, de ahí que si contra el desechamiento por improcedente de tal promoción incidental acordado por el presidente del órgano jurisdiccional, se hace valer el recurso de reclamación, no cabe duda de que el mismo es impertinente y que en consecuencia es procedente imponer una multa en aplicación del último párrafo, del numeral 103 de la mencionada ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/91. Bárbara Belejak. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.