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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 393
RECUENTO, AUDIENCIA DE. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 393
Del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el recuento de trabajadores es el medio de prueba idóneo para acreditar suficientemente la acción de titularidad y administración del contrato colectivo, y que un sindicato de trabajadores, de dos que contienden, es el que tiene mayor interés profesional, siempre que en la audiencia respectiva se cumpla con los requisitos que contempla el numeral de referencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7645/90. Frente Mexicano "Independencia" de trabajadores y empleados de la industria de las Artes Gráficas, Imprentas, Litografías, Impresos, Maquilas y Encuadernación del Distrito Federal. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.