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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222673
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 396

REINCIDENCIA, IMPROCEDENTE AUMENTO DE LA PENA POR. SI LA DEL DELITO ANTERIOR FUE CONMUTADA POR MULTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 196/90. Trinidad Esquer Cota. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Lidia Amanda Castañón Reyes. Amparo directo 62/89. Ariel Reyes Parra. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 657.
Registro digital (IUS): 222673