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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 396
REINCIDENCIA, IMPROCEDENTE AUMENTO DE LA PENA POR. SI LA DEL DELITO ANTERIOR FUE CONMUTADA POR MULTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 396
La Sala Penal responsable omitió cumplir con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, al no suplir la deficiencia de los agravios expresados por los defensores de oficio asignados al hoy quejoso, en relación con el incremento de la pena impuesta por la reincidencia, supuesto que para que sea procedente tal incremento, en los términos del artículo 65 del Código Penal para el Estado de Sonora, se requiere que la pena impuesta por el delito anterior sea también privativa de libertad. Así, no es dable aplicar los aumentos previstos en el referido precepto, si la pena impuesta por el anterior delito es de carácter económico, como en el caso en que, aun cuando inicialmente se fijó una privativa de libertad, ésta fue conmutada por multa y el reo se acogió a dicho beneficio, tal y como se advierte de las constancias que obran a fojas 50 y 60 del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/90. Trinidad Esquer Cota. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Lidia Amanda Castañón Reyes.
Amparo directo 62/89. Ariel Reyes Parra. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 657.