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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 397
RELACION DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRON AFIRMA QUE ES DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 397
Cuando la parte demandada en el juicio laboral no niega lisa y llanamente la relación laboral, sino que admite la existencia de una relación a la que le atribuye el carácter de profesional y señala que el trabajador realizó en forma ocasional labores administrativas, la negativa de la parte demandada contiene en forma implícita la afirmación de que la relación que tenía con el trabajador era de prestación de servicios profesionales, por lo que le corresponde la carga de probar dicha afirmación y si no lo hace debe de considerarse que la relación es de carácter laboral, ya que en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo existe la presunción de la existencia de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/91. René Ceballos Sepúlveda. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.