Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222676
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 398
RELACION DE TRABAJO, NEGATIVA DE LA. IMPROCEDENCIA DE LA CONFESION FICTA CUANDO SE ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON OTRA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 398
La circunstancia de que el jefe de personal y el mayordomo de la empresa demandada no acudieran a absolver posiciones por sí sola es operante para determinar la existencia de la relación laboral que la empleadora negó en su escrito de contestación, pues tal confesión ficta está contradicha si se toma en cuenta que a los absolventes de mérito se les formularon las mismas posiciones que se le articularon al propietario de la negociación demandada, quien por su parte compareció al desahogo de la prueba aludida y negó los hechos, luego entonces carece de eficacia jurídica el elemento convictivo en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/90. Antonio Sustaita Marín y otros. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.