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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 398
RELACION DE TRABAJO, TERMINACION DE LA, POR RENUNCIA. CASO EN QUE BENEFICIA A DIVERSOS CODEMANDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 398
Cuando se demanda por el actor a un consorcio de diversas empresas, pero sólo una acepta la relación de trabajo y las demás esgrimen la inexistencia de tal vínculo, porque renunció, pero no allegan el escrito correspondiente, sino las bajas del seguro social, si se demuestra el último nexo, y se acredita su terminación con la renuncia del activo, ello infiere que si ya no le prestaba sus servicios a ésta, tampoco lo hacía para ninguna de las demás, pues las contrataciones sucesivas, imponen a estarse al último consenso, por lo cual resulta legal que la autoridad absuelva a las negociaciones de lo que se les demande.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2095/91. Fernando Gil Hernández. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.