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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222681
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 400

RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. EL GASTO POR CONCEPTO DE PERDIDA EN VENTA DE INMUEBLES, NO ES DEDUCIBLE, CONFORME A SU ARTICULO 22, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 400

Precedentes

Amparo directo 1703/90. La Latinoamericana, Seguros, S.A. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 222681