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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 400
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACION CONFORME A LA TARIFA DEL ARTICULO 13 DE LA LEY VIGENTE EN 1985.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 400
Para determinar el Impuesto sobre la Renta, conforme a la tarifa del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor en el año de 1985, se deberá seguir el siguiente procedimiento: sobre la utilidad fiscal se establece la cuota fija correspondiente, a la que se le aumentará el resultado del porcentaje aplicado sobre el excedente del límite inferior de la misma utilidad fiscal; es decir, se deben determinar dos cantidades, una es la cuota fija que está precisada en el citado numeral y la otra el porcentaje aplicado sobre el excedente del límite inferior, el cual se determina haciendo la siguiente operación: se establece el excedente restando el límite inferior a la utilidad fiscal, y a ese excedente se le aplica el porcentaje correspondiente señalado específicamente en el mismo numeral, así, el resultado de la suma de la cuota fija más el porcentaje del excedente es el impuesto a pagar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/91. Salcedo Grabador, S. A. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.