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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 403
REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, FACULTADES DEL, PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 403
Al impugnar los quejosos en lo personal diversos actos de autoridad, por estimarlos atentatorios de los derechos de una sociedad mercantil, de la que afirman ser socios, y sin aclarar ni demostrar carácter alguno al respecto, el juicio de garantías promovido resulta ser improcedente, en virtud de que éste sólo puede ser entablado por la parte a quien perjudica el o los actos reclamados, y si en la especie lo era una persona moral, sería en todo momento su representante legal el indicado para promover el juicio constitucional conforme a los artículos 4 y 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/90. Raúl González González y otros. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.