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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 404
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE POR LA AUTORIDAD LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 404
La última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de su relación de trabajo, y en caso de que éste se negare a recibirlo, dentro de los cinco días siguientes lo hará del conocimiento de la Junta, para los fines consiguientes. Pero este proceder sólo tiene aplicación cuando el trabajador se rehuse a admitir la comunicación rescisoria, pero se niega a firmar de recibido, en cuyo caso no es necesario tramitar el paraprocesal, pues es obvio que el obrero ya tiene conocimiento de las causas de terminación de la relación laboral y oportunidad de preparar sus defensas en el juicio que entable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/90. Florentino Hernández López. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.