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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 405
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. LA OMISION DE SEÑALAR LA FRACCION DEL ARTICULO EN EL QUE SE FUNDAMENTA, NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS CUANDO DE AUTOS SE APRECIA LA CAUSA QUE LA JUSTIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 405
No es obstáculo legal el hecho de que no se mencione la fracción correspondiente del artículo por el cual se comunica al accionante la rescisión de la relación laboral, cuando se demostró que se incurrió en faltas de probidad y honradez, independientemente de que se hayan o no efectuado en horas de trabajo, con lo cual, es evidente que el aviso de referencia se ubica en la fracción II, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/90. Jaime Hernández Trejo. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.