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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222687
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 405

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. LA OMISION DE SEÑALAR LA FRACCION DEL ARTICULO EN EL QUE SE FUNDAMENTA, NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS CUANDO DE AUTOS SE APRECIA LA CAUSA QUE LA JUSTIFICA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo 142/90. Jaime Hernández Trejo. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 222687