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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 405
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, SOLICITADA POR EL TRABAJADOR. TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA LA CONVERSION DEL SALARIO DE MONEDA EXTRANJERA A NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 405
Resulta legal que la junta para realizar la conversión a moneda nacional del salario en dólares del activo, tome como base el tipo de cambio vigente en la data en que éste determinó dar por rescindido el vínculo laboral, toda vez, que con esa decisión demostró su deseo de no continuar prestándole sus servicios al patrón, por lo cual no pueden beneficiarle los incrementos a la paridad de la moneda extranjera en relación con la nacional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10755/90. José Noriega Quezada. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.