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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 406
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA EN CASO DE MUERTE DE UN MENOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 406
El artículo 1774 del Código Civil para el Estado de Michoacán solamente señala que la indemnización a título de reparación moral, si la víctima de un hecho ilícito muere, corresponde a su familia, sin establecer quién forma ésta, por lo que, para determinarlo, en caso de que la víctima fuese un menor de edad, se hace necesario relacionar lo estipulado en este precepto con el contenido de los diversos 367, 369 y 371 del mismo ordenamiento legal, que se refieren a la patria potestad y como en términos de dichos numerales el ejercicio de la misma la tienen, en primer lugar, el padre y la madre, es dable concluir que la legitimación para intentar la acción de responsabilidad civil objetiva corresponde a cualesquiera de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/91. Arturo Rojas Villagómez. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.