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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 406
RETENCION DE HABERES. DELITO COMETIDO POR MILITARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 406
El hecho de que el promovente del amparo haya retenido una gratificación especial otorgada por el Presidente de la República, no lo exime de su responsabilidad en la comisión del delito previsto por el artículo 245 del Código de Justicia Militar, toda vez que de acuerdo con el significado de la palabra "haber", de entre las cuales se encuentran hacienda, fortuna, retribución periódica de algún servicio, se entiende que cualquier retribución pagada forma parte del haber económico de los militares, el cual emana de la prestación de un servicio con la dependencia correspondiente, de ahí que dicha gratificación forme parte integral de los haberes de los militares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1178/90. Otto Enrique Delgado Elorduy. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.