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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 407
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO, CUANDO NO SE ATACA CON RAZONAMIENTOS JURIDICOS EL FONDO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 407
Es inoperante el agravio que el recurrente hace valer contra la resolución que reclama, mediante la cual el a quo declaró la nulidad del fallo impugnado, en virtud de que no rebate eficazmente las determinaciones de esa autoridad, pues se limita a decir haber fundado y motivado las cédulas de liquidación combatidas en el recurso de inconformidad, precisando la identificación de los trabajadores, la rama a que pertenece el seguro en particular, etcétera. Sin embargo, no expresa razonamientos lógico-jurídicos tendientes a sostener esa afirmación; además, la mencionada autoridad, para declarar la nulidad de las diferentes cédulas de liquidación, expresó que no se invocó el precepto que sirvió de apoyo para el cobro de las mismas, sin que se haya realizado la determinación del salario base de la cotización, ni tampoco se establecieron cuáles correspondían pagar a los trabajadores, no habiéndose señalado el procedimiento utilizado para liquidar los diversos seguros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/91. Ingeniería y Fabricaciones Mecánicas, S.A. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.