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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 407
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 407
Por regla general, es norma la irretroactividad de la ley procesal y, por lo mismo, inaplicable a situaciones creadas con anterioridad a su vigencia, supuesto que, estableciéndose en los Códigos de Procedimientos Penales, las reglas que deben observarse durante la tramitación del procedimiento penal respectivo, es obvio que tales reglas no pueden ser otras que las vigentes en ese momento y, si tal procedimiento cumplió, en su hora, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley, es conclusión obligada el declarar válido lo actuado al amparo de la ley que posteriormente se derogó y, particularmente, en la valoración de las declaraciones producidas o que se atribuyen al presunto responsable, no podría legítimamente argumentarse en torno a la falta de determinada o determinadas formalidades que posteriormente se incorporaron a la ley procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/89. Héctor Manuel Contreras Lizárraga y otra. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: José Neals André Nalda.