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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222695
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 408

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. NO LE SON APLICABLES LAS HIPOTESIS DE PROCEDENCIA OTORGADAS A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 408

Precedentes

Revisión fiscal 263/91. Felipe Salgado Pérez y coagraviados. (Recurrente: Secretaría de la Contraloría General de la Federación). 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Valeria Lilly Gómez Frode. Revisión fiscal 853/89. José Luis Arellano Arribas y otros (Recurrente de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación). 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 208, de rubro: "REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPUESTA POR AUTORIDAD DISTINTA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. NO LE SON APLICABLES LAS HIPOTESIS DE PROCEDENCIA OTORGADAS A ESTA ULTIMA."
Registro digital (IUS): 222695