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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222696
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 409

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y AMPARO DIRECTO. INTERES JURIDICO, EL QUEJOSO SI LO TIENE PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO TRATANDOSE DE UNA SENTENCIA FAVORABLE, CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA INTERPONE REVISION EN CONTRA DE AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 409

Precedentes

Amparo directo 333/91. La Guardiana, S. A. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 222696