Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222697
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 412
REVISION, LA SENTENCIA DICTADA EN LA, NO CONLLEVA EL REENVIO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 412
En el amparo indirecto no hay reenvío; en efecto, en términos del artículo 91 de la Ley de Amparo, es al Tribunal Colegiado, en su carácter de autoridad revisora, a quien compete examinar, de considerar fundados los agravios hechos valer por el recurrente, los conceptos de violación omitidos por el juez a quo, o bien de considerar que el sobreseimiento decretado por el juez a quo es incorrecto, revocar dicho sobreseimiento y entrar al fondo del asunto, por lo que no puede el tribunal ad quem remitir al a quo la jurisdicción para que ante ciertas omisiones decida en primer lugar sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sino que el propio ad quem asume jurisdicción y resuelve lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/90. Luis Fernando Moyano Huergo y José Fidel Velázquez Cerón. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 178/88. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco- Huamantla, S. A. de C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.