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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 413
REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 413
La suspensión del acto impugnado mediante el recurso ordinario de que se trata está condicionada a que los daños y perjuicios que produzca su ejecución sean de imposible reparación para el recurrente, según lo dispone el artículo 72, fracción II, inciso b), de la Ley mencionada; requisito que resulta de mayor entidad al de "difícil reparación" a que alude la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo. En efecto, mientras que el concepto "imposible reparación" significa que no puede ser arreglado "difícil reparación" es algo que se arregla con gran trabajo. De modo que si el hacer uso del recurso de revocación, para que se suspenda el acto impugnado, debe cumplirse con un requisito de mayor entidad al señalado por la Ley de Amparo, se puede eludir su interposición, sin que esto vicie la promoción del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 742/91. José Almaraz Villaseñor. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
NOTA:
Esta tesis interrumpe la diversa de este tribunal, de rubro: "SERVIDORES PUBLICOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. POR NO AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS".