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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222698
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 413

REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 413

Precedentes

Amparo en revisión 742/91. José Almaraz Villaseñor. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. NOTA: Esta tesis interrumpe la diversa de este tribunal, de rubro: "SERVIDORES PUBLICOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. POR NO AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS".
Registro digital (IUS): 222698