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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 414
RIÑA NO CONFIGURADA POR HABER CESADO LA CONTIENDA INICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 414
Si en el proceso quedó plenamente demostrado que el día de los acontecimientos existió entre el quejoso y el ofendido una contienda material, la que en un momento dado cesó por un lapso más o menos prolongado, el que fue aprovechado por el quejoso para proveerse de un objeto peligroso, como lo es una botella de vidrio rota, sin que se percatara de ello el otro contendiente, aun cuando persistió en ambos el ánimo rijoso, el que el acusado haya lesionado en la cara al pasivo con el mencionado objeto peligroso, tales lesiones no pueden ser consideradas como inferidas bajo la modalidad privilegiada de riña, porque habiendo cesado la reyerta inicial y al haberse proveído el quejoso con el objeto en cuestión, es evidente que ello lo colocó en una situación de ventaja respecto de su oponente, en cuyas condiciones es claro que esa situación ventajosa fue diversa a aquélla en que ambos contendientes habían externado materialmente su ánimo de pelear, de ahí que las lesiones inferidas no deban ser consideradas bajo la modalidad de riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 946/90. José Trinidad Pérez Reyes. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Rafael Zamudio Arias.