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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 415
ROBO CALIFICADO, PARTICIPACION NO CONFIGURADA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 415
El hecho de que la promovente del amparo tuviera conocimiento de que los coprocesados tenían la intención de cometer el robo por el que se les siguió proceso y que ésta no lo evitara por los medios a su alcance, no constituye la prueba plena necesaria de la voluntad común de cometer el delito propuesto, por no justificarse que existiera acuerdo previo con los activos del mismo, por tanto, la conducta pasiva desplegada por la quejosa, no fue determinante en el resultado ni concurrente con la de los coacusados por no tener actividad concreta en la ejecución del robo que es un delito de acción y, en todo caso, su conducta omisiva pudiera ser constitutiva de diverso ilícito, pero no del robo calificado por el que fue sentenciada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1960/90. Blanca Liliana Serrano Santelices. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.