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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 415
ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA FISICA Y MORAL, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 415
Cuando en la comisión del delito de robo concurren en el agente activo la violencia física y la violencia moral, pues ambas se manifestaron en un mismo momento para lograr el propósito delictivo y no para propiciar la fuga posterior, la dualidad de la violencia ejercida no debe distinguirse para los efectos de duplicar la consecuencia penal, pues esta concurrencia de expresiones de violencia, así como la menor o mayor intensidad de los efectos que ésta hubiese producido, deben tenerse en cuenta de manera unitaria como criterios rectores en la fijación de la pena y no para aumentarla como si se estuviera en presencia de dos calificativas diferentes, ya que tratándose de una sola calificativa no es válido dividirla y con base a ello duplicar la sanción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1949/90. Gustavo Raya Yepes. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.