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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 417
ROBO SIMPLE Y ROBO DE USO. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 417
El robo simple difiere del robo de uso, en que en el primero el apoderamiento es definitivo, con ánimo de apropiación y enriquecimiento, mientras que en el segundo la cosa ajena, mueble, se toma con carácter temporal, sin el consentimiento de quien legalmente puede disponer de ella conforme a derecho y sin el propósito de apropiársela y obtener un lucro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1321/90. Justino Hernández Domínguez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.