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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 417
ROBO, RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 417
Aun cuando el quejoso no haya realizado alguna acción de apoderamiento material de los objetos hurtados, si su conducta estuvo encaminada a auxiliar o cooperar a la ejecución de esos hechos mediante acuerdo, es indudable que sí le asiste responsabilidad penal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal del Estado de Hidalgo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/90. Saturnino Jiménez González y otra. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.