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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 348/2011, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 59/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

IX.2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222706
Clave de tesis
IX.2o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 147

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMAN VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LAS CUALES NO SE PREPARA EL AMPARO, RECURRIENDOLAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 257/90. Martha Eugenia León Vázquez. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Amparo directo 312/90. Toribio Mota. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Amparo directo 328/90. Oscar Muñoz Batha. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Amparo directo 473/90. Sucesión a bienes de Benita Santoyo Rosales. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Amparo directo 612/90. Humberto Castillo Guillén. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 348/2011, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 59/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.
Registro digital (IUS): 222706