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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 419
SALARIO, INCREMENTOS AL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 419
El artículo 784, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, solamente impone al patrón la obligación de probar el monto y pago del salario, pero sin que pueda inferirse en modo alguno de dicha disposición, que a la misma parte toque demostrar si hubo incrementos, puesto que esto corresponde a quien ejercitó la acción de reinstalación que fue procedente, ya sea durante el procedimiento principal o en el incidente de liquidación, para que le sean cubiertos hasta que se le reinstale.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/91. Juan Mejía Rodríguez. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.