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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 420
SALARIOS RETENIDOS, EXCEPCION DE PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 420
La autoridad responsable ilegalmente determinó que el actor está obligado a demostrar haber trabajado los días sobre los que reclama salarios retenidos, pues es de considerarse que no corresponde al accionante probar ese evento, cuando la parte empleadora opone una excepción de pago al manifestar que no le había retenido salario alguno, por lo que en ese orden de ideas, la junta planteó incorrectamente la litis en lo atinente al concepto controvertido y efectuó una indebida distribución de las cargas procesales, violando las garantías individuales del actor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/90. Aurelio Salazar Saucedo. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.