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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 420
SALUD, DELITOS CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. SE ACREDITA CON LA VENTA REITERADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 420
Si con las pruebas que integran el sumario, quedó plenamente demostrado que el promovente del amparo realizó operaciones reiteradas de venta, a una sola persona, del vegetal afecto a la causa, no existe violación de garantías en su perjuicio, al considerarse que su conducta quedó adecuada a la modalidad de tráfico de estupefacientes, en el caso marihuana, ya que para la integración de tal modalidad, se requiere únicamente que el sujeto activo del delito lleve a cabo en forma reiterada actos de venta de ese estupefaciente, luego entonces, es irrelevante que dicha venta se hubiera efectuado siempre con una sola persona, pues la aludida modalidad de tráfico, contenida en el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, consiste en negociar reiteradamente con estupefacientes, sin establecer excepciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/91. Juan González Ruiz. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.