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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222713
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 422

SEGURO SOCIAL, CONDENA IMPROCEDENTE A LA INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR AL, SI YA NO EXISTE RELACION LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 422

Precedentes

Amparo directo 797/91. Rolando Aguilar Chacón. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 1487/88. Mario Matus Méndez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Barroeta Zamudio. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 521. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 304, de rubro: "SEGURO SOCIAL, CONDENA IMPROCEDENTE A LA INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR AL, SI YA NO EXISTE RELACION LABORAL."
Registro digital (IUS): 222713