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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 422
SEGURO SOCIAL, CONDENA IMPROCEDENTE A LA INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR AL, SI YA NO EXISTE RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 422
No procede decretar condena a fin de que se inscriba a un trabajador en el régimen obligatorio del Seguro Social, si el mismo ya no tiene dicha calidad a virtud de la conclusión de la relación laboral, pues conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es un requisito indispensable al respecto que se tenga ese carácter.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/91. Rolando Aguilar Chacón. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Amparo directo 1487/88. Mario Matus Méndez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Barroeta Zamudio.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 521.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 304, de rubro: "SEGURO SOCIAL, CONDENA IMPROCEDENTE A LA INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR AL, SI YA NO EXISTE RELACION LABORAL."