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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 33, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 424
SEGURO SOCIAL. PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. SALARIO BASE PARA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 424
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al remunerarle y otorgarle al trabajador la pensión por incapacidad permanente derivada de una enfermedad profesional, debe atender a lo establecido en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar los aumentos del salario, hasta que se determine el grado de la insuficiencia y no basarse en el que estaba vigente en la fecha que se le diagnosticó aquélla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8235/90. Delfino Villa Barajas. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 2325/88. Guillermo Rodríguez Garay. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 529.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 33, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL."