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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 425
SEGURO SOCIAL. PENSIONES POR INVALIDEZ Y POR INCAPACIDAD, SON COMPATIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 425
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social asignó al trabajador una pensión por invalidez, ello no implica cumplimiento de su parte al total de las obligaciones que originalmente tiene el patrón y el Instituto asume a consecuencia de la subrogación de las mismas y, por consiguiente, que no pueda condenársele a otorgar al trabajador una pensión por incapacidad, sobre todo si se considera que ambas pensiones, no son incompatibles entre sí, acorde a lo previsto en el artículo 174, fracción I, inciso b), de la Ley del propio Instituto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10807/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.