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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 425
SEGURO SOCIAL, PENSION POR INVALIDEZ A CARGO DEL. DESDE CUANDO PROCEDE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 425
El artículo 134 en relación con el 128, ambos de la Ley del Seguro Social, indica que el derecho a la pensión por invalidez comenzará el día en que se produzca el siniestro o, si no puede fijarse, desde la data de presentación de la solicitud para obtenerla, y cuando no exista esta última, es claro que debe considerarse como tal, la fecha de presentación de la demanda y a partir de ella declarar operante el pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8515/90. Nicolás Vega Medina. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 1765/90. Arturo Pérez Solórzano. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 10585/88. Juan Loyo Sorcia. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 34/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO."