Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222717
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 427
SEGURO SOCIAL, SALARIO APLICABLE EN PENSIONES POR RIESGO DE TRABAJO .
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 427
El artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los aumentos al salario del trabajador, serán aplicables para determinar las indemnizaciones que por riesgos de trabajo cubra el patrón, y en el supuesto de que lo tenga inscrito en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, para cuantificar el monto de las pensiones que éste cubra en substitución del patrón, será aplicable lo que preceptúa el numeral 484 aludido, y no el 65 de la Ley del Seguro Social, que no contempla el cálculo de las pensiones con esos aumentos y mejoras, porque aun cuando durante el lapso comprendido entre la fecha en que sufrió el riesgo y la en que se determinó la incapacidad parcial, el patrón o subordinado no cubrió las cuotas obrero-patronales, ello no significa que dicho período se considere como no cotizado, pues de acuerdo a lo establecido por el artículo 37, fracción IV, de la misma Ley del Seguro Social, tal lapso debe considerarse como cotizado para todos los efectos legales en favor del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 108/88. Evencio Waldo Domínguez Cortés. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 233/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 528 (2 asuntos).