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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 428
SENTENCIAS, EJECUCION DE. RECURSOS PROCEDENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 428
El artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, determina que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad; pero no se refiere en absoluto al recurso que procede contra los actos mismos de ejecución (como es el de un incorrecto cumplimiento); por tanto, ese acto estará sometido a las reglas generales que rigen la procedencia de los recursos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/91. Proveedora Agrícola, S. A. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo en revisión 178/90. Rosalía Casillas Nuño. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.