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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 429
SENTENCIAS INTERDICTALES. CUANDO DEJAN DE TENER EFICACIA JURIDICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 429
Conforme a lo previsto por el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, las sentencias emitidas en los juicios interdictales dejan de tener eficacia jurídica y son substituidas por aquéllas que se dicten, bien en un juicio plenario de posesión, o en el reivindicatorio que el vencido en el interdicto haga valer; sin embargo, la sentencia que se emita en los primeros prevalece como verdad legal hasta en tanto exista sentencia ejecutoria en el juicio plenario de posesión, o en su caso, en el reivindicatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/90. Gustavo Borja García. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 782. Amparo en revisión 40/89. Gustavo Borja García. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.