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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 429
SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO, EJECUCION DE LAS. SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 429
Si la concesión del amparo es para el efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio natural, a partir del emplazamiento, resulta lógico y jurídico, que al ordenarse la restitución al quejoso del inmueble cuya reivindicación se demandó, tal situación no implica exceso en la ejecución del fallo protector sino por el contrario, un correcto cumplimiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que de no ser así, se incurriría en el absurdo de que persistiera la desposesión, lo cual entrañaría un desacato al ordenamiento legal que establece los efectos restitutorios de la sentencia que otorga la protección de la justicia federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/91. José de Jesús Pérez Bucio. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.