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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 436
SOCIEDAD CONYUGAL. LA NO INSCRIPCION DE LA, IMPIDE QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 436
Los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal aun cuando formen parte de ésta, si no se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no surten efectos contra terceros, siendo improcedente la tercería excluyente de dominio que promueve la sucesión de la cónyuge en relación con el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del esposo en donde se embargaron bienes de la sociedad conyugal no inscritos como tales en el Registro Público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2121/91. Sucesión de Celia Ramírez Moreno. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 38/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO."