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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 438
SUCESION POR ESTIRPES. SUS CARACTERISTICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 438
El artículo 1576 del Código Civil de Zacatecas derogado, que se aplicó en el caso, substancialmente igual al 788 del Código Civil vigente en dicha Entidad y al 1609 del Código Civil para el Distrito Federal, establece la sucesión por estirpes, cuyas notas distintivas son: se presenta en línea recta descendente, sin limitación de grado; por ende, el hijo representa a su padre, si es que éste muere antes que el autor de la herencia; el nieto representa al abuelo, si ambos murieron con anterioridad al de cujus; incluso, el biznieto puede heredar también por estirpes, cuando han fallecido sus antecesores directos; si concurrieren varios descendientes en lugar de un ascendiente premuerto, todos ellos heredarán sólo la parte del ascendiente fallecido antes que el autor de la herencia, es decir, la estirpe del hijo premuerto, tendrá derecho a la porción que correspondía a éste; y por último, la herencia por estirpes, constituye una excepción al principio de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/91. Bertha Celia Llamas Solís y coagraviados. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque