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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 441
SUSPENSION DEFINITIVA, AL CONCEDERLA, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD DE FIJAR LAS CONDICIONES Y MEDIDAS PARA CONSERVAR LA MATERIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 441
El juez de Distrito tiene amplia autoridad, al conceder la suspensión, para fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y para tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, de acuerdo con lo previsto por el párrafo final del artículo 124 de la Ley del Amparo. Consecuentemente, si el quejoso obtuvo la suspensión solicitada pero no está conforme con las condiciones y medidas fijadas por el resolutor, debe expresar las razones que pongan de manifiesto que tales determinaciones resultan violatorias de la ley para hacer nugatoria la medida cautelar y si no lo hace, el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 43/91. Gamesa, S. A. de C. V. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.