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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222729
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 442

SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, ALCANCE DE LA, CUANDO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 442

Precedentes

Queja 9/90. Eleuterio González Espinoza y otros. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elias. Secretario: Francisco Javier Solís López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 556, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 222729